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Separación de presidentes municipales no genera incertidumbre jurídica

Separación de presidentes municipales no genera incertidumbre jurídica

Source: Quadratín Michoacán

MORELIA, Mich., 11 de marzo de 2024.- Para garantizar los servicios públicos y evitar la incertidumbre jurídica en los municipios, cuando los presidentes municipales se separan del cargo, la Ley Orgánica Municipal prevé los escenarios posibles.

En la coyuntura del proceso electoral 14 ediles solicitaron licencia y aunque el Congreso del Estado solo ha nombrado cuatro presidentes municipales provisionales, los otros 10 no están en el desamparo ya que, por lo general quedan a cargo los secretarios o los síndicos, por lo que queda en un mero trámite la formalización de los nombramientos.

Cuando la ausencia es mayor a 60 días por cualquier motivo, el Ayuntamiento tiene la obligación de notificar al Congreso, donde se valora la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombra a un presidente municipal provisional y, mientras tanto, entra en funciones quien esté a cargo de la sindicatura.

El edil provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo.

En casos de que se declare ausencia definitiva el Congreso contará con un término de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que tenga conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, respetando el género y el origen partidista o en su caso independiente.