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Congreso de Perú promulga ley que excluye prisión preventiva en casos de legítima defensa

Congreso de Perú promulga ley que excluye prisión preventiva en casos de legítima defensa

Source: infobae

Lima, 15 may (EFE).- El presidente del Congreso de Perú, Alejandro Soto, promulgó este miércoles la ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre los alcances de la legítima defensa para precisar los casos de exención de responsabilidad penal y excluir la prisión preventiva en legítima defensa propia o de terceros.

Los referidos códigos penales establecen como legítima defensa al que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal.

La autógrafa de ley modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, referido a la exención de la responsabilidad penal, cuando se trata de una agresión actual, ilegítima y real.

Asimismo, cuando hay necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Aclara que se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerando en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

Igualmente, se considera la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

La ley también modifica el artículo 21 del Código Penal, decreto legislativo 635, sobre la responsabilidad restringida, en el supuesto de que si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones.

De la misma forma, incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, decreto legislativo 957, para establecer que "no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero" conforme a ley, salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito, o que recaiga sobre la persona una sentencia condenatoria.

El presidente del Congreso promulgó la ley, después de haber sido reconsiderada por el Parlamento y tras aceptar las observaciones formuladas por la Presidencia de la República.

Tanto el Poder Judicial, como la Fiscalía, habían rechazado el proyecto de ley del Congreso por los riesgos en su aplicación, dado que podrían facilitar la justificación de hechos de violencia en entornos domésticos.

Sin embargo, los legisladores de las bancadas conservadoras de Fuerza Popular, Acción Popular y las de ultraderecha como Avanza País justificaron la necesidad de "empoderar a los ciudadanos" ante la ola de criminalidad en el país y de proteger a los agentes del orden que ejercen el derecho a la legítima defensa. EFE

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